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Archive for April, 2008

¿Eres alérgico al No Inventado Aquí?

Monday, April 28th, 2008

¿Nos cuesta admitir que los demás también son buenos o incluso mejores? Uno de los frenos a la innovación es el “No inventado aquí” (NIA), esa predilección que sienten hasta las personas más creativas por sus propios inventos en detrimento de los de aquellos que trabajan para otras empresas (ya sabéis como el que es fan a muerte de un equipo de fútbol y que nunca admite que el equipo rival también juega bien).

Y es que admitir que nadie tiene el monopolio de la sabiduría es una cuestión de sentido común pero también un problema para el ego. Para no mirarse tanto el ombligo, algunas grandes empresas fomentan las alianzas tecnológicas con rivales, así como el concepto de “innovación abierta”. La idea es recurrir a un círculo más amplio de conocimientos que resuelvan los problemas técnicos básicos. Y es que incluso las empresas con departamentos motrices de investigación y desarrollo propios son conscientes de que las ideas valiosas pueder surgir en cualquier parte.

Por ejemplo, Sun Microsystems – la empresa informática – rompió su tradición de “hecho en casa” el mes pasado, cuando pagó casi 638 millones de euros por MySQL, la base de datos de fuente abierta más popular. Sun necesitaba un programa de base de datos para apoyar su línea de servidores potentes pero se calculaba que tardaría 10 años en crear una base de datos viable. Al comprar MySQL, Sun ha solucionado el problema y, al mismo tiempo, la colaboración inmediata de muchos ingenieros de bases de datos en todo el mundo.

Cierto que adquirir una tecnología madura – más cara que las incipientes – tiene sus riesgos porque es más difícil integrarlas pero si las empresas grandes se la juegan a la hora de adquirir tecnología es porque el no hacerlo también encierra sus peligros.

Dos ejemplos recientes de innovaciones de gran aceptación como son YouTube y Skype surgieron de pequeños grupos de visionarios que después las vendieron por tasaciones elevadas a empresas consolidadas, en estos casos, Google e eBay. Aunque ninguno de los compradores ha encontrado la manera de beneficiarse de estos tratos, Google y eBay han ganado en varios sentidos: por un lado impiden el crecimiento de los innovadores (y posiblemente de una potencial amenaza) y, al mismo tiempo, evitan que sea un rival quien se apunte el tanto de comprarlas.

Ya sé, ya sé, son grandes empresas y hablamos de tecnología. Vale pero quien dice tecnología dice personas (o mejor dicho, capital humano) y recuerdo algo que ya he dicho en otros posts. ¿Se lo pueden permitir porque son grandes empresas o son grandes empresas porque se permiten actuar así?

Vía | elpais
Imagen | oie.es



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Que se preparen las empresas con los 400 €

Monday, April 28th, 2008

Ayer se publicó en el BOE el RD 2/2008, de “Medidas de Impulso a la Economía”. Para el resto de los mortales los 400 € de Zapatero. Finalmente, y tal como se adelantó desde la campaña electoral se ha articulado una deducción directa sobre el IRPF. No es la primera vez que hablamos aquí de ello, pero quiero evaluar las repercusiones en las empresas de dicha medida.

En primer lugar, para lograr el efecto inmediato y milagroso de la “reactivación del consumo y la economía” este decreto tiene que llevar aparejado una modificación en el Reglamento del IRPF, para modificar los tipos de retenciones de trabajadores, y autónmos obligados a realizar pagos a cuenta, y así se pueda reflejar dicha deducción de manera inmediata. Detalle técnico: si por casualidad los pagos fraccionados son negativos, como que tampoco existe aplicación directa de la deducción.

La modificación más sustancial es la promesa de “aliviar” las retenciones para el mes de junio en 200€. El borrador del reglamento que ha publicado Hacienda plasma la práctica prevista de dichas deducciones. Lógicamente, para recibir dicha bonificación, primero tenemos que tenerla reflejada en nómina, y aquí es donde va a comenzar “la guerra” con los trabajadores.

En primer lugar, el personal “piensa” que a todo “currito” de este pais le corresponden 400 € por la cara en la nómina de junio. Primer “error” grave y dificil de hacer entender a muchos trabajadores equivocados. Partiendo de la premisa que la mayoría, y salvese el que pueda, no sabe ni exactamente que es lo que se deduce en su nómina, apañados vamos para explicar porqué él, sólo incrementa su nómina en 50€ por ejemplo.

En segundo lugar, aquellos que no tengan retenciones esta bonificación como que ni les va ni les viene; por ejemplo contratos de formación, indefinidos de baja cuantía…. como que los 400€ les va a parecer maravilloso, pero como tampoco contribuyen mediante pagos a cuenta del IRPF, pues no ven nada a corto plazo. Obviamente, poco se van a favorecer los trabajadores en situación más precaria.

En tercer lugar, los contratos temporales de duración inferior al año, llevan un mínimo de retención del 2%, y el borrador del reglamento no exime ese mínimo por ningún lado. Además, aquellos que sus retribuciones provegan de carácter especial como Consejos de Administración, conferencias, cursos, coloquios…. los mínimos fijados tampoco se alteran

Y para terminar de poner la guinda a semejante despropósito, existen multitud de acuerdos trabajador – empresa, que tiene un pacto salarial líquido, independientemente de los baremos de IRPF que le correspondan y descuentos a la seguridad social. Los que tengais trabajadores en esta situación, ya podeis ir pensando como vais a salir de semejante entuerto porque el trabajador siempre va a querer 400 € más, que es lo que dice el Gobierno.

El “pastel” que se les viene a las empresas no es moco de pavo. No creo que haya empresa que no tenga problemas con algún trabajador con la medida a aplicar. Respecto a las asesorías ya pueden desenfundar el hacha de guerra, porque el borrador del reglamento se presta a todo menos a una comprensión fácil del procedimiento a aplicar.

En definitiva, es muy fácil pasarle la pelota a las empresas, que sean ellas las que tengan que explicar el lado oscuro de la medida a los trabajadores, crear quebraderos de cabeza a todos los empresarios, y malestar en el seno laboral, porque el trabajador quiere en definitiva los 400€ que dice el Gobierno, y que no le expliques milongas.

Como punto final, para que no creais que sólo las empresas van a tener quebraderos de cabeza, queda otra duda para todos los trabajadores. Aquel que no aplique la deducción vía retenciones la aplicará en su declaración de la renta. ¿Cómo sabremos quién ha aplicado la deducción y quién no? O yo estoy hoy muy torpe o no le encuentro explicación a esta cuestión por ningún lado.



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¿Puede un autónomo cobrar el desempleo?

Monday, April 28th, 2008

Todos sabemos que el entorno económico no es nada halagüeño, hay algunos autónomos que se están planteando dejar sus actividades, y ante el panorama incierto se preguntan: ¿Puedo cobrar el paro?

Al respecto hay cierto desconcierto, porque desde el Gobierno se comentó el año pasado la posibilidad de incluir el derecho a desempleo en el nuevo Estatuto de los Trabajadores Autónomos, finalmente, el texto que salió del Parlamento sólo recogía una declaración de intenciones por las que el Ejecutivo se comprometía a valorar dicha posibilidad para un futuro próximo.

Por lo tanto, dicho Estatuto no contempla el derecho a desempleo del trabajador autónomo.

Así pues, en su defecto, debemos acudir a la norma general, que no es otra que la Ley General de la Seguridad Social, que en su artículo 208, regula las situaciones que dan lugar a desempleo, y el cese de una actividad económica por cuenta propia no está contemplado en la misma.

Pero, existe una posibilidad.

Si profundizamos en el asunto, podemos observar que el trabajador autónomo podrá cobrar el desempleo cuando se den las siguientes circunstancias:

Que antes de iniciar su actividad como autónomo tuviera derecho a disfrutar del desempleo (estuviera en alguna de las situaciones del artículo 208 LGSS)
Que haya suspendido el cobro de la prestación por el inicio de su actividad económica.
Que la realización de su trabajo por cuenta propia sea inferior a 24 meses, contados desde el inicio de su actividad por cuenta propia. (art. 212 LGSS)

Por lo tanto, como norma general podemos señalar que el trabajador autónomo no tiene derecho a cobrar desempleo, aunque podrá percibirlo si antes de haber iniciado su actividad por cuenta propia tuviera derecho al mismo por haber cotizado en el régimen general, y siempre en un plazo inferior a 24 meses desde el inicio de su trabajo por cuenta propia.

En Pymes y Autónomos | Estatuto del Trabajador Autónomo
Foto | Inem



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Las contraseñas nos rodean: ¿Cual pongo ahora?

Monday, April 28th, 2008

Cada día, desde que nos levantamos, tenemos que usar contraseñas y claves para infinidad de procesos como claves de acceso a nuestras páginas personales de los bancos, correo electrónico, firma electrónica, acceso telefónico a multitud de servicios. Toda empresa tiene multitud de contraseñas para cualquier acceso o proceso.

Lógicamente, y lo más usual es que cada uno de nosotros utilicemos una o dos para todos los procesos que enumero. En primer lugar, sólo pensamos su facilidad para recordarla, por lo que solemos recurrir a fechas, nombres conocidos o cosas así. Tanta lógica, genera que tengamos nuestros accesos personales sumamente desprotegidos.

Las premisas básicas que enumeran para hacer una contraseña segura son las siguientes:

Longitud; dado que se recomienda que no sea excesivamente corta
Originalidad; evitando nombres comunes, de familiares…
Repetición de caracteres; contraseñas tipo 0000 o similares son las primeras que se prueban. Se deben desechar.
Uso de dígitos con la intercalando mayúsculas y minúsculas. Complica su craqueo o pirateo.
Uso de signos de exclamación, puntuación o carácteres poco usuales.

Hasta aquí todo muy bien, pero claro ahora viene la segunda parte del plan. En primer lugar, cada proveedor de servicios tiene su propio sistema de seguridad con lo cual, la longitud de la misma, el empleo de determinados caracteres o diferenciación de mayusculas o minúsculas viene restringido por el propio proveedor.

En segundo lugar, si me preparo 10 contraseñas todas distintas del estilo ”%&yhUJxW8”, a ver quién es el guapo que las memoriza sin equivocarse cada vez que intente acceder a cualquier sitio. Bien, las escribimos en algún sitio, por lo que seguimos teniendo un problema adicional. Recordar donde las hemos dejado y custodiar con sumo cuidado el lugar físico donde las guardemos.

En definitiva, cada dia veo mejor la implantación que ha hecho por ejemplo Cajasur en su Banca On-Line, que permite acceder a su banca electrónica con el DNI electrónico sin utilizar contraseña. Es más, ¿para cuando nuestra “sociedad de la información” preparará un CIF electrónico y podremos eliminar tanta contraseña?



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Maternidad y paternidad de los autónomos

Monday, April 28th, 2008

La edad es uno de los elementos determinantes para tener derecho al subsidio contributivo por maternidad. Lógicamente hay que estar afiliada o en alta o en situación asimilada al alta y, aparte hay que tener cubierto un período mínimo de cotización en función de la franja de edad:

Menos de 21 años. Si la trabajadora tiene menos de 21 años en la fecha del parto, no se exige período mínimo de cotización.

Entre 21 y 26 años. Si la trabajadora tiene cumplidos entre 21 y 26 años en la fecha del parto se exigirán 90 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

Más de 26 años. Si la trabajadora es mayor de 26 años en la fecha del parto se exigirán 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

En cuanto al permiso de paternidad, la duración es de 13 días ininterrumpidos, ampliables en dos días en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple a partir del segundo hijo. La prestación es del 100% de la base de cotización y dos son los requisitos:

Carencia: 180 días en los 7 años anteriores al parto, adopción o acogimiento o, 360 días en toda la vida laboral.

Estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Recuerda que, salvo excepciones, en nuestro sistema de Seguridad Social rige el cómputo recíproco de cotizaciones, lo cual quiere decir que para acreditar el período de carencia exigido para tener derecho a alguna prestación, se computarán las cotizaciones efectuadas a cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

Foto | cfnavarra.es



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Prevención de riesgos laborales: El trabajador también cuenta

Monday, April 28th, 2008

La Ley 31/1.995 de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación por parte de la empresa de tomar las medidas oportunas para garantizar la protección adecuada a sus trabajadores durante el desempeño de su trabajo.

Las medidas a adoptar comprenden un abanico amplísimo, tanto a nivel global o colectivo, como individual, y por supuesto, estas medidas se han de adaptar a la actividad a la que se dedique la propia empresa. Entre esas medidas se haya la de facilitar a los trabajadores de equipos de protección individual (EPI´s) adecuados y completos, que les protejan de manera eficaz de los riesgos del trabajo que realizan.

El RD 773/1997 recoge de manera detallada las disposiciones mínimas relativas a la utilización por los trabajadores de los EPI´s, tanto a través de la mención clara a las obligaciones que la empresa ha de afrontar, como las características de dichos equipos, su utilización, y la formación que los trabajadores han de recibir para que su utilización sea efectiva.

Porque si bien de cara a una posible inspección la empresa siempre es el sujeto responsable en materia de seguridad y es su deber garantizarla para evitar riesgos y accidentes innecesarios, no olvidemos que sin la colaboración e implicación de los propios trabajadores, todas estas medidas son inúltiles. La implicación del trabajador viene regulada por el reglamento antes mencionado en su artículo 10:
Obligaciones de los trabajadores En aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:

Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual.
Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar indicado para ello.
Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.
La conclusión que sacamos de todo esto es clara. No basta con entregar las medidas de protección oportunas a los trabajadores, y contratar un Servicio de Prevención de Riesgos. La obligación del empresario va mucho más allá. Es deber de la empresa concienciar a todos sus trabajadores de la filosofía de protección de su integridad física en el trabajo; y labor del trabajador en adoptar, mantener y controlar los riesgos a los que está sometido.

Si no implantamos esta filosofía, por parte de empresa y trabajador, generaremos unas condiciones de trabajo perjudiciales para todos, y en el peor de los casos en accidentes de diversa gravedad que la empresa finalmente ha de afrontar. En definitiva, la seguridad en el trabajo es cosa de todos.

Via | Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
En Pymes y Autónmos | La prevención de riesgos laborales es una inversión.
Foto | sarda.es



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Ya tienes excusa: El Juego on line desarrolla tus habilidades directivas

Monday, April 28th, 2008

¿Puede un juego on line desarrollar tus habilidades directivas? La respuesta es sí.

IBM y la empresa Seriosity, han desarrollado un profundo estudio sobre cómo se desarrolla el liderazgo, productividad e innovación en los juegos on line y han creado una plataforma que tiene como objetivo su aplicación a la empresa.

En dicho estudio, parten de la idea que los diferentes ambientes recreados en un juego on line permiten a los líderes, puestos intermedios y a todo el personal con una buena idea, colaborar y competir en un mundo virtual.

Además, concluyen que hay una serie de características de los juegos on line que deberían aplicarse a cualquier organización empresarial, como pueden ser:

Incentivar estructuras que motiven a los trabajadores a medio y a largo plazo.
Crear un lugar virtual para fomentar el intercambio de información y la colaboración.
Fomentar la transparencia y el desarrollo de habilidades.
Reconocimiento de los logros alcanzados.
Visibilidad en las redes de comunicación de una organización.

Así que ya sabéis, la próxima vez que estéis en medio de una partida de World of Warcraft o Call of Duty 4, no penséis que estáis jugando, estáis desarrollando vuestras habilidades de liderazgo, de estrategia, de comunicación, aprendiendo a tomar decisiones en el menor espacio de tiempo posible, etc…

¿A que nunca habíais pensado que fueran tan útiles las tardes del domingo sentados delante de vuestra consola o PC?

Más Info | Seriosity | Estudio completo (Inglés)
Foto | WoW
En Pymes y Autónomos | ¡Aprende jugando!



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Impuesto sobre patrimonio: días contados

Monday, April 28th, 2008

El Consejo de Ministros del pasado 18 de abril, aprobó una serie de medidas urgentes con el objetivo de reactivar la economía, entre otras se aprobó la supresión del impuesto sobre patrimonio desde el 1 de enero de este año, por lo tanto la última declaración que tendrémos que presentar será la del año 2007.

A priori no me pareció una medida muy progresista porque, si este impuesto grava la titularidad de un patrimonio (bienes, derechos y obligaciones), los principales beneficiados por su eliminación a priori serían los que más tienen y en este colectivo no nos encontramos precisamente la mayoría de los españoles: Mileuristas, autónomos, pensionistas… Sin embargo, si tenemos en cuenta que las grandes fortunas hacen verdaderas obras de ingeniería fiscal y financiera para eludir el pago de impuestos, al final quien paga el pato o, mejor dicho, el impuesto es la clase media.

Si tenemos en cuenta que el mínimo exento para este impuesto es de 108.182,18 euros, simplememente con tener una segunda vivienda nos iba a tocar pagar como mínimo un 0,2%.

Un punto importante a tener en cuenta es que al ser un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, éstas van a ser las principales perjudicadas porque según los cálculos del Gobierno, con esta medida va a dejar de ingresar 1.800 millones de euros. El Gobierno tendrá que compensarlas con otros ingresos porque no creo que estén dispuestas a quedarse sin su trozo de la tarta.

Hace unos días Remo nos explicaba que impuestos tendriamos que pagar si nos tocase la lotería, creo que a partir de ahora podremos dormir tranquilos si nos toca el bote del Euromillón, ya que no tendremos que pagar el Impuesto sobre Patrimonio a partir de este año.

Más información | Web oficial del Ministerio de Economía y Hacienda
En Pymes y Autonomos | Si me toca el gordo ¿Cuánto le pago a Hacienda?
Foto | donaldtownsend en Flickr



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Herramientas de mejora empresarial: los “superforos”

Monday, April 28th, 2008

He pasado unos minutos tratando de definir con una única palabra el sistema de noticias populares del “menéame” y al final he optado por “superforo”, mis disculpas si existe una forma más correcta para definir el invento. Quien se apunta en este caso a la moda de los meneame es una conocida marca de supermercados, que ha creado su menéame para recibir propuestas y críticas.

Para que no haya problemas con la propiedad intelectual mencionan que se han inspirado en Idea Storm de Dell y que utilizan el código libre Pligg, basado a su vez en el meneame. A pesar de que no creo que, actualmente, el perfil de compradores del supermercado en cuestión sea el de internautas asiduos que enriquezcan de manera real a la empresa, me parece una iniciativa con futuro y muy buena imagen empresarial. Se puede participar de cuatro formas distintas, siendo la última la más interesante y novedosa:

Propuestas: desde proponer una idea de mejora hasta criticar de forma constructiva, todo ello con respeto y brevedad (no más de 500 palabras).

Votos: cinco votos cada día para apoyar las mejores ideas.

Comentarios: Matizar, enriquecer, ensalzar… las ideas o propuestas lanzadas por un lector son completadas y mejoradas por la comunidad.

Feedback (retroalimentación): Y he aquí la novedad con respecto a las listas de meneame: aquellas propuestas más votadas tendrán respuesta de forma argumentada, es decir la empresa dirá qué se va a hacer o no al respecto.

Imagen | elalpende.es
Vía | eroski



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Los 400 euros, a partir de junio

Monday, April 28th, 2008

Desde P&A hemos hecho un seguimiento bastante intensivo a la devolución de los 400€ ofertada por el PSOE con motivo de las pasadas elecciones generales. Por lo tanto, siguiendo con la actualidad y el interés que dicha devolución ha generado, debemos hacernos eco de la celebración el pasado 18 de abril, del primer Consejo de Ministros de la nueva legislatura. En el mismo se aprobó, dentro de una serie de medidas, que pretenden paliar la desaceleración económica, la implantación de la devolución de este importe.

La forma elegida será la de la deducción, y será aplicable a los contribuyentes que perciban rentas del trabajo, asalariados y pensionistas, y también a los que perciban rendimientos procedentes de actividades económicas. Según el Ejecutivo, el ahorro total para los contribuyentes será de 6.000 millones de euros, un 0,9% de la renta disponible de las familias.

Además, manifiestan que el impacto de esta medida empezará a notarse a partir del mes de junio ya que esta deducción será tenida en cuenta a la hora de calcular las retenciones. En las nóminas del mes de junio, las retenciones se verán reducidas en unos 200 € como máximo y el resto del importe, hasta 400 euros, se prorrateará en los restantes meses hasta finalizar el año.

En cuanto a los autónomos, aquellos que realicen pagos fraccionados podrán beneficiarse a partir de junio de la deducción, mientras que para los demás casos se aplicarán la deducción cuando presenten la declaración del IRPF.

A tenor de dicha información, está claro que no se va a producir devolución alguna de los importes retenidos en 2007, sino que los importes a devolver van a ser en todo caso correspondientes al presente ejercicio, y que no se va a entregar un “cheque”, medida que en un principio pareció barajarse, tal y cómo había sucedido con el famoso “cheque bebé”.

Por otra parte, señalar que, tal y cómo comentamos anteriormente se prorroga hasta el 5 de mayo el plazo para la realización del primer pago fraccionado. Todos los contribuyentes tendrán dos opciones para calcular los pagos fraccionados de los ejercicios iniciados en 2008:

Utilizar como base de cálculo del pago fraccionado la cuota del período impositivo anterior declarado.

Utilizar la parte de base imponible obtenida en los tres, nueve y once primeros meses del año 2008, sin que se tengan en cuenta los efectos de los ajustes derivados de la implantación del nuevo plan general contable.

Para dar a conocer dichas medidas, de forma general, el Ejecutivo ha elaborado un documento, muy ilustrativo y propagandístico, aunque a fecha de hoy ninguna de estas medidas ha sido publicada en el BOE.

Más Info | MEH
Imagen | Yochim



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